Es una modalidad salarial que, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, se caracteriza por corresponder como mínimo a 10 smmlv de componente salarial más un factor prestacional no inferior al 30% de dicha cuantía; dando lugar a un total a devengar de mínimo 13 smmlv.
Es una modalidad salarial que, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, se caracteriza por corresponder como mínimo a 10 smmlv de componente salarial más un factor prestacional no inferior al 30% de dicha cuantía; dando lugar a un total a devengar de mínimo 13 smmlv.
El salario es la retribución del servicio prestado por parte del trabajador al realizar una actividad de forma personal. Este elemento esencial de la relación laboral tiene como fundamento contribuir a la mejora de las condiciones de vida del trabajador y su familia. El salario, como elemento esencial del contrato de trabajo, se encuentra señalado en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y como remuneración económica, contraprestación o compensación, se ubica en el mismo código en el título V, capítulo I Salarios, artículo 127:
“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
El salario integral es una modalidad de salario que, de conformidad con la ley, no podrá ser inferior a 10 smmlv más un factor prestacional que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
El salario integral se encuentra estipulado en los numerales 2, 3, y 4 del artículo 132 del CST, que fue modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, e interpretado por el artículo 49 de la Ley 789 de 2002; así como también en el Decreto reglamentario 836 de 1991 en su artículo 26. Así mismo, y dado que este tipo de salario no puede ser inferior a 13 smmlv (10 salariales y 3 prestacionales), puede presumirse que quienes devengan esta modalidad de remuneración, por lo general, desempeñan cargos ejecutivos de alta dirección dentro de las compañías.
El factor prestacional en este tipo de contratos incluye el valor de prestaciones, recargos, y beneficios tales como lo correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y, en general, los que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. [pq]El 70 % de factor salarial, será tomado como base para la liquidación de la seguridad social y los parafiscales[/pq].
La liquidación de la nómina de un ejecutivo que devenga un salario integral, deberá contener lo siguiente:
Se liquida la nómina de un gerente regional de determinada compañía que devenga un salario mínimo integral equivalente a 13 smmlv. Para el caso de estudio se tomará el salario mínimo del año 2017 correspondiente a $737.717, por tanto: 13 smmlv* $737.717 = $9.590.321 y se liquidan los valores a devengar y deducir.
Conceptos | Devengo | Deducido |
Salario | $ 9.590.321 | |
EPS | $ 268.529 | |
Pensión | $ 268.529 | |
Fondo de solidaridad | $ 67.132 | |
TOTAL | 8.986.131 |
La seguridad social de este trabajador se liquidará tomando como base salarial el 70 % del total devengado, que corresponde a $ 6.713.244. Para liquidar la ARL, se tendrá en cuenta que el nivel de riesgo del trabajador es de 0.522 %.
Conceptos | Trabajador | Empleador |
ICBF | 201.397 | |
SENA | 134.264 | |
CCF | $ 268.529 | |
ARL | $ 35.043 | |
EPS | $ 268.529 | $570.625 |
Pensión | $ 268.529 | $ 805.589 |
Fondo de solidaridad | $ 67.132 | |
TOTAL | $ 2.015.447 |
Si un trabajador que ya tiene un salario ordinario de 10 millones de pesos quiere pactar junto con su empleador que se establezca en adelante un salario integral, se estaría hablando de una modificación contractual más no de un cambio ni una terminación de la relación laboral. Aquí lo que existe es un acuerdo donde se modifica uno de los elementos de la relación: la remuneración.
Es claro que el trabajador tiene que devengar mensualmente una suma superior a los 13 salarios mínimos. Diez que corresponden al factor salarial y tres por el factor prestacional. Simplemente se hacen dos cosas: primero, se adiciona una cláusula donde se pacta que la remuneración fija pasará a tener un salario integral, en este caso de $10.000.000. Segundo, sin terminar la relación laboral, lo único que se hará será liquidar a cierta fecha las cesantías y la prima de servicios, porque a partir del mes que tenga el salario integral, este incluye cesantías y prima (lo único que no incluye este tipo de salario son las vacaciones, por tal razón no se liquidan).