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Saldos a favor en renta de personas jurídicas: ¿cómo se reportan en la información exógena?

¿Cómo se reportan los saldos a favor en renta en la información exógena de una persona jurídica?

Fecha de publicación: 3 de julio de 2020
Saldos a favor en renta de personas jurídicas: ¿cómo se reportan en la información exógena?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cómo se reportan los saldos a favor en renta en la información exógena de una persona jurídica?

Pregunta resuelta junio 25 de 2020

De acuerdo con las normas tributarias vigentes, la información exógena correspondiente al año gravable 2019 se presenta según lo establecido en la siguiente normativa: Resolución 011004 de octubre de 2018, Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, Resolución 000027 de marzo de 2020, Resolución 000046 del 7 de mayo de 2020 y, finalmente, la Resolución 000053 de mayo de 2020.

El contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, interviene para explicar puntualmente cómo y en cuál formato se reportan en la información exógena los saldos a favor generados en la declaración de renta de una persona jurídica, presentada ante la Dian en el formulario 110.