Cuando por alguna razón, un contribuyente obtenga un saldo a favor en una declaración tributaria, es decir cuando tenga una cuenta por cobrar a la DIAN, éste dispone de tres figuras legales para ejecutar dicho saldo que le pertenece pero que no está actualmente bajo su dominio sino en poder de la DIAN, dichas figuras son:
Fecha de publicación:
26 de septiembre de 2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Cuando por alguna razón, un contribuyente obtenga un saldo a favor en una declaración tributaria, es decir cuando tenga una cuenta por cobrar a la DIAN, éste dispone de tres figuras legales para ejecutar dicho saldo que le pertenece pero que no está actualmente bajo su dominio sino en poder de la DIAN, dichas figuras son:
Devolución (solicitud de retorno del dinero en efectivo)
Compensación (solicitud de cruce de cuentas ente diferentes impuestos)
Imputación (solicitud de cruce de cuentas entre declaraciones del mismo impuesto pero en periodos diferentes)
…pero ¿cuándo nace un saldo a favor?
En el caso del IVA, puede generarse cuando:
Se tenga un exceso de IVA descontable sobre IVA generado; es decir cuando el valor del IVA que el contribuyente pagó es mayor que el valor del IVA que facturó.
Cuando se tenga un exceso de retenciones en la fuente practicadas al responsable; es decir cuando las retenciones en la fuente pagadas sean mayores al valor del IVA a pagar.
Cuando concurran los dos factores anteriores.
Cuando se realicen pagos en exceso o pago de lo no debido.
… y ¿Quiénes podrán solicitar devoluciones y compensaciones de saldos a favor en IVA?
En concordancia con lo indicado en la Ley nacional, solamente tendrán derecho de solicitar saldos a favor, los siguientes:
Los responsables de los bienes y servicios del artículo 481 del E.T: estos son los dispuestos por la Ley como productores o prestadores de servicios considerados como exentos. Ejemplo: los exportadores, los que le venden a zonas francas, etc…
Los productores de los bienes exentos del artículo 477 del E.T.: Ejemplo: los productores de carne, leche, huevos, y los que venden pollitos de un día de nacidos.
Los responsables de los bienes y servicios de los artículos 468-1 y 463-3 del E.T: Todos los productores de bienes y prestadores de servicios gravados con tarifa del 5%
Responsables de IVA objeto de retenciones de IVA: Es decir los contribuyentes que hayan tenido retenciones en la fuente a título de IVA que superan el valor a cargo por IVA en un periodo fiscal determinado.
Responsables con pagos en exceso o de lo no debido en IVA: Cuando por algún error el contribuyente haya pagado un valor superior al que realmente debía pagar según su declaración tributaria.