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Salud prepagada y gastos por dependientes solo pueden deducirse en cédula de rentas laborales

La cédula de pensiones es la única en la que no se pueden imputar rentas exentas y deducciones especiales. En las demás es posible, pero atendiendo los límites que estipuló la reforma tributaria. La salud prepagada y los gastos por dependientes solo pueden incluirse en la cédula de rentas laborales.

Fecha de publicación: 2 de octubre de 2018
Salud prepagada y gastos por dependientes solo pueden deducirse en cédula de rentas laborales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La cédula de pensiones es la única en la que no se pueden imputar rentas exentas y deducciones especiales. En las demás es posible, pero atendiendo los límites que estipuló la reforma tributaria. La salud prepagada y los gastos por dependientes solo pueden incluirse en la cédula de rentas laborales.

En la conferencia titulada Tarifas a rentas laborales no cambiaron; límites a ciertos conceptos aumentaron la carga tributaria, indicamos que las personas naturales residentes para efectos fiscales deberán presentar la declaración de renta del año gravable 2017 a través del formulario 210, siendo necesario clasificar las rentas en la cédula de rentas de trabajo, pensiones, capital, no laborales, y dividendos y participaciones. Los ingresos por incluir en la primera cédula pueden afectarse con aquellos conceptos que se consideran como no gravados, deducciones o rentas exentas. En dicha conferencia abordamos el primer tratamiento, motivo por el cual en esta ocasión haremos énfasis en los dos últimos. 

De esta manera, las deducciones que pueden reconocerse en la cédula de rentas de trabajo son:  intereses por crédito para la adquisición de vivienda o leasing habitacional (sin superar las 100 UTV mensuales; existe la posibilidad de que, si el crédito ha sido otorgado a varias personas, el 100 % de la deducción sea solicitada por una de ellas, siempre y cuando los demás no lo hayan solicitado); pagos por salud, bajo la salvedad de que correspondan a medicina prepagada (sin superar las 16 UVT mensuales);  gastos por dependientes (hasta las 32 UVT mensuales o el 10 % de los ingresos brutos), el 50 % del gravamen a los movimientos financieros y los aportes a los fondos de cesantías (hasta 2.500 UVT, sin que excedan un doceavo del ingreso gravable; ver inciso 6 del artículo 126-1 del ET).  

Respecto de las rentas exentas, entre las que tienen dicho tratamiento se encuentran: las indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad o las que impliquen protección a la maternidad; los valores recibidos por concepto de gastos de entierro del trabajador; y las cesantías (en este caso es necesario verificar los topes previstos en el numeral 4 del artículo 206 del ET). Para conocer las demás rentas que pueden catalogarse como exentas puede consultar nuestra guía Conceptos que se someten o no a límites de rentas y deducciones especiales. 

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*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa Depuración de la renta líquida en la cédula de rentas laborales, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–. 

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