La ética médica tiene el propósito de velar por el justo, competente, científico, profesional y humanizado ejercicio de la medicina; pretende que los médicos ejerzan su profesión cumpliendo los deberes de cuidar la salud, la prevención de las enfermedades y la integridad de los pacientes.
La ética médica tiene el propósito de velar por el justo, competente, científico, profesional y humanizado ejercicio de la medicina; pretende que los médicos ejerzan su profesión cumpliendo los deberes de cuidar la salud, la prevención de las enfermedades y la integridad de los pacientes.
La sanción disciplinaria es aquella impuesta por un órgano o institución facultado para ejercer funciones disciplinarias y sancionatorias, con el ánimo de castigar el incumplimiento de los deberes en el desempeño y ejercicio de las diferentes disciplinas, así como las conductas consideradas como contrarias a los principios de las profesiones.
La ética médica está orientada a la moral y al cumplimiento de las obligaciones y deberes de los médicos, permite analizar las conductas profesionales mediante los juicios de valor o juicios morales de actuaciones que podrían considerarse como reprochables por la sociedad, en aras de procurar un desempeño ético de la profesión.
El Tribunal Nacional de Ética Médica define “(…) por ética referida al ejercicio profesional de la medicina débese entender la práctica que se realiza dentro de los límites científicos ordenados por la ciencia universalmente aceptada y por la ley, con el objetivo fundamental de prevenir la enfermedad, buscar la recuperación de la salud de los enfermos, y en general el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad”.
En ese sentido, dicho órgano expone las transgresiones a la ética más frecuentes cometidas por los médicos, entre las que destaca “(…) la forma del establecimiento de la relación médico-paciente, el someter al paciente a riesgos injustificados, obtener el consentimiento del paciente no suficientemente informado, irregularidades relacionadas con la elaboración de la historia clínica y con los certificados expedidos por ellos, el secreto profesional y lo relacionado con la “mala praxis””.
Por ello, la Ley 23 de 1981, según la cual se dictan normas en materia de ética médica, sanciona aquellas conductas contrarias a los deberes del médico. Así mismo, el artículo 1 de esta Ley enuncia los principios esenciales que rigen dicha ética, consagrando los siguientes deberes:
El medico tiene los deberes de cuidar la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, considerará y estudiará al paciente como persona, diagnosticará la enfermedad que padece, tomará las medidas correspondientes para la curación y rehabilitación de la enfermedad; en ese sentido, también deberá respetar la relación médico-paciente, además de garantizar el secreto profesional y la integridad del paciente.
Mediante el artículo 63 de la Ley 23 de 1981 se creó el Tribunal Nacional de Ética Médica con el propósito de establecerlo como la autoridad que establezca los procesos disciplinarios derivados de la práctica de la medicina en Colombia. A su vez, se reconoció a la Federación Médica Colombiana como institución asesora y de consulta.
De la naturaleza del proceso ético-disciplinario se despliegan enfoques jurídicos mixtos, pues las conductas realizadas por los médicos en violación a la ética profesional pueden ocasionar sanciones de tipo disciplinario, civil, administrativo y penal.
El proceso ético-disciplinario, de conformidad con los artículos 74 al 82 de la mencionada ley, se instaurará de la siguiente manera:
Es importante tener en cuenta que los acontecimientos no previstos por la Ley 23 de 1981 ni el Decreto 3380 del mismo año, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
Los perjuicios ocasionados por médicos que incurren en culpa en el diagnóstico, el tratamiento o la intervención quirúrgica del paciente hacen que sea necesario indemnizar a este por los perjuicios generados.
La Corte Constitucional, en su sentencia T – 118.A de 2013, expone que “(…) la responsabilidad médica deviene de la obligación, en principio contractual, del médico, EPS o IPS de cuidar la integridad corporal del paciente para devolverlo sano y salvo al concluir la relación prestación de un servicio médico, esta relación puede surgir, generalmente, como consecuencia de una convención”.
En ese mismo sentido también indica que “El artículo 2341 del Código Civil prevé, que aquel que ha cometido con culpa un daño a otro está obligado a indemnizar los perjuicios que se deriven de ello, estableciendo así el régimen de responsabilidad extracontractual. Por su parte, la responsabilidad civil puede ser considerada contractual o extracontractual dependiendo de: i) la relación jurídica entre las partes de la cual se deriva el daño – si es o no preexistente al daño –, ii) la acción que ejerce el demandante/victima y/o la familia perjudicada, para reclamar la indemnización de perjuicios”.
Por su parte, la Sentencia C-313 de 2014 menciona que la ética del médico debe direccionarse con fundamento en los principios de la Ley 23 de 1981, aunque la autonomía de los profesionales de la salud es constitucional. Por tanto, estos no podrán ejercer una autonomía absoluta en sus actuaciones profesionales, pues deberán procurar el bienestar y la integridad de los pacientes, evitando la materialización de daños y perjuicios.
“(…) la autonomía de los médicos debe sujetarse a la ética, entendida esta como el conjunto de preceptos morales que deben orientar el ejercicio de las ciencias de la salud y que, de una u otra forma, resultan vinculantes para el ejercicio de la medicina. Entre ellos está el de velar por la salud de los pacientes y enseñar sus conocimientos médicos con estricta sujeción a la verdad científica”.
En relación con la ética, es oportuno recordar que el numeral 10 del artículo 1º de la Ley 23 de 1981, “por la cual se dictan normas en materia de ética médica”, dispone:
“(…) Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas (…)”.
“(…) el papel de la ética en la medicina frente a la vida humana al afirmar que “la ética aplicada al ejercicio de la medicina nunca puede relativizar la vida humana como supremo valor moral y jurídico de la persona”.
Respecto a las sanciones, el artículo 83 de la Ley 23 de 1981 indica las siguientes, que pueden ser impuestas por el Tribunal Ético Profesional contra quienes incurran en faltas contra la ética médica:
“Artículo 83. A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada;
b) Censura, que podrá ser:
1. Escrita pero privada.
2. Escrita y pública.
3. Verbal y pública.
c) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por seis meses;
d) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años”.