La no actualización anual de los datos personales por parte de los contadores públicos no puede tratarse por la JCC como una sanción disciplinaria que deba aparecer registrada en el certificado de antecedentes disciplinarios.
En esta opinión se exponen otros aspectos importantes a considerar.
La no actualización anual de los datos personales por parte de los contadores públicos no puede tratarse por la UAE Junta Central de Contadores como un hecho sancionable que deba aparecer registrado en el certificado de antecedentes disciplinarios, puesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, las sanciones que puede imponer el Tribunal Disciplinario son únicamente las siguientes:
Las anteriores sanciones solo podrán aplicarse y registrarse en el certificado de antecedentes como resultado de un riguroso procedimiento, el cual se encuentra establecido en el artículo 28 de la Ley 43 de 1990 y demás normas concordantes y complementarias, y cuando el fallo haya sido sancionatorio y se encuentre debidamente ejecutoriado.
Dicho esto, registrar en mayúsculas en el certificado de antecedentes que: “EL CONTADOR PÚBLICO NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE ACTUALIZAR EL REGISTRO”, no solo extralimita las funciones previstas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, sino que afecta de manera directa los derechos constitucionales de los contadores públicos al limitar su derecho al trabajo y al buen nombre, porque para el usuario de sus servicios esta anotación ha sido y es entendida como una sanción que impide el ejercicio profesional, situación que genera grandes perjuicios a nivel laboral, cuando legalmente esta omisión no se encuentra expresamente definida como sanción en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990 para que deba registrarse en el certificado de antecedentes.
Se debe tener en cuenta que el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la UAE Junta Central de Contadores es un documento que registra oficialmente las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario, como resultado y cumplimiento del procedimiento legal establecido para el trámite de los procesos disciplinarios de su competencia.
En dicho documento se deben registrar las sanciones expresamente señaladas en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990 que hayan sido legalmente impuestas por el Tribunal Disciplinario.
De igual forma, la función principal del certificado de antecedentes es poder demostrar, por parte de los contadores públicos, el registro de la no existencia de antecedentes, para acreditar que no se ha cometido ninguna falta disciplinaria.
Así las cosas, con el registro en el certificado de antecedentes disciplinarios de un hecho que no corresponde a ninguna de las sanciones expresamente señaladas en la Ley 43 de 1990, no solo se está en contravía de los preceptos legales, sino que con dicha anotación se está restringiendo el ejercicio de la profesión, cuando la misma no fue el resultado de un fallo sancionatorio emitido por el Tribunal Disciplinario, requisito indispensable para elaborar el registro en el certificado de antecedentes, razón por la cual considero que la anotación que da cuenta de que el contador público no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro debe ser eliminada del certificado de antecedentes disciplinarios que emite la UAE Junta Central de Contadores, más cuando existen diferentes mecanismos para incentivar la actualización de la información.
De igual forma considero que el certificado de antecedentes debería expedirse de forma gratuita, como así lo hacen las demás entidades del Estado, y que para el caso de los contadores públicos es bastante oneroso, siendo su valor actual de $32.000 para las personas naturales y de $58.000 para las entidades que presten servicios contables, según las tarifas fijadas para el año 2021 en la Resolución 000-2564 del 30 de diciembre de 2020, con el agravante de que estos certificados solo tienen una vigencia de tres (3) meses, excediendo sin fundamento alguno los costos que realmente se generan por su emisión, asunto que deberá ser tema de análisis por parte de la Junta Central de Contadores para aliviar el alto costo que implica ejercer la profesión contable.
Luz Mila Vargas Herrera
Abogada experta en derecho sancionatorio contable
luzmivarher@gmail.com