El IVA cuatrimestral de diciembre de 2016 se calculó de forma incorrecta, situación que generó un menor saldo a pagar, ¿por motivo de ese error le aplica algún tipo de sanción tributaria?
Resuelta 27 de abril de 2017
El IVA cuatrimestral de diciembre de 2016 se calculó de forma incorrecta, situación que generó un menor saldo a pagar, ¿por motivo de ese error le aplica algún tipo de sanción tributaria?
Resuelta 27 de abril de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que si se va a realizar una corrección a la declaración del IVA, se debe tener presente lo consagrado en el artículo 644, el cual se refiere entre otras cosas a lo siguiente:
“Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
* -Modificado- 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”
Revisar adicionalmente lo dispuesto en el artículo 640 del ET.