El valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2017 será de $319.000, lo anterior conforme a lo señalado en el Estatuto Tributario y con una UVT de $31.859 para 2017.
El valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2017 será de $319.000, lo anterior conforme a lo señalado en el Estatuto Tributario y con una UVT de $31.859 para 2017.
El artículo 639 del ET estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT. De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la DIAN, mediante su Resolución 000071 de noviembre 21 de 2016, fijó en $31.859 el valor de la UVT que regirá durante 2017, el valor de la sanción mínima quedaría en $319.000.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que, tras las modificaciones introducidas por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016, esta sanción mínima no es aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por no inscribirse en el RUT antes de iniciar la actividad aun obligado a hacerlo y por no actualizar el RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización), ni a las relacionadas con el Monotributo. Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, esta sanción no era aplicable a los intereses de mora ni a las sanciones de los artículos 668, 674, 675 y 676, siendo los tres últimos modificados por la reforma.