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Sanción por inexactitud e improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones

Una de las sanciones más gravosas contempladas en el Estatuto Tributario es la aplicable a las inexactitudes generadas en las declaraciones tributarias.

En caso de que alguna devolución o compensación resulte improcedente, la Dian aplicará una multa del 10 % o 20 % del monto devuelto, según corresponda.

Fecha de publicación: 23 de febrero de 2021
Sanción por inexactitud e improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una de las sanciones más gravosas contempladas en el Estatuto Tributario es la aplicable a las inexactitudes generadas en las declaraciones tributarias.

En caso de que alguna devolución o compensación resulte improcedente, la Dian aplicará una multa del 10 % o 20 % del monto devuelto, según corresponda.

De acuerdo con el artículo 647 del Estatuto Tributario –ET–, se considera inexactitud cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente o responsable omite ingresos, impuestos generados por las operaciones gravadas o bienes sobre los que puedan recaer impuestos. De igual manera, se considera inexactitud cuando se incluyen costos, deducciones, exenciones, descuentos, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos inexistentes. En otras palabras, la inexactitud hace referencia al uso de información falsa, equivocada, incompleta o alejada de la realidad, y cuya utilización implica un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.

Ahora bien, el artículo 648 del ET señala que la sanción por inexactitud será equivalente al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, según sea el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al 15 % de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.

No obstante, el artículo en mención establece casos específicos en los que la sanción por inexactitud será aplicada de forma diferencial, así:

  • El 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes.
  • El 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, según sea el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, cuando la inexactitud se origine por las compras o gastos efectuados a quienes la Dian haya declarado proveedores ficticios o insolventes (numeral 5 del artículo 647 del ET), o por la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del ET.
  • El 20 % de los valores inexactos para el caso de la declaración de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de la conducta señalada en el numeral 5 del artículo 647 del ET o por la comisión de abuso en materia tributaria.

Disminución de la sanción por inexactitud

El parágrafo 1 del artículo 648 del ET indica que la sanción por inexactitud podrá ser reducida siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 703 y 713 del ET en relación con las siguientes correcciones:

  • Corrección provocada por el requerimiento especial

Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su aplicación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Dian en relación con los hechos aceptados, para lo cual el contribuyente o responsable deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida.

Además, deberá adjuntar a la respuesta al requerimiento una copia de la respectiva corrección y prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la inexactitud reducida.

  • Corrección provocada por la liquidación de revisión

Si dentro del término para imponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión el contribuyente, responsable o agente retenedor acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la administración tributaria, en relación con los hechos aceptados.

Para tal efecto, el responsable deberá corregir su liquidación privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida.

Adicionalmente, deberá presentar un memorial ante la correspondiente oficina de recursos tributarios, en el que consten los hechos aceptados y se adjunte copia de la respectiva corrección y prueba del respectivo pago.

Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones

El artículo 670 del ET indica que las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones de renta e IVA, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.

En este sentido, si la Dian dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación (o en caso de que el contribuyente corrija la respectiva declaración disminuyendo el saldo a favor que fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía), deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso junto con los respectivos intereses moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el monto devuelto o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó formalmente el acto administrativo hasta la fecha del pago.

La devolución y/o compensación de valores improcedentes será sancionada con una multa equivalente a:

  • El 10 % del valor devuelto o compensado en exceso, cuando el saldo a favor sea corregido por el contribuyente o responsable, en cuyo caso este deberá liquidar y pagar la respectiva sanción.
  • El 20 % del valor devuelto o compensado en exceso, cuando la Dian rechace o modifique el saldo a favor.

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con las sanciones tributarias por inexactitud e improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, puedes consultar nuestro Informe Especial Régimen sancionatorio en materia tributaria.

Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones tributarias, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

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