El artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 estipula las cuantías (15 %, 20 %, 50 %, 100 %, 160 % y 200 %) con que debe liquidarse la sanción por inexactitud, sanción que incluso aplica a la declaración de ingresos y patrimonio en la que no hay impuesto a pagar.
Una de las sanciones que sufrió cambios a partir de las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural fue la sanción por inexactitud, pues el artículo 647 del ET modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 pasó a mencionar cada una de las causales que dan lugar a esta sanción (si desea conocer las situaciones que originan dicha sanción puede acceder a nuestro concepto tributario titulado Sanción por inexactitud: conductas que dan lugar a su aplicación), mientras que el artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la ley en mención establece la cuantía de la sanción.
De manera general, la sanción por inexactitud equivale al:
No obstante, en el mismo artículo (648 del ET) se ha contemplado una serie de cuantías específicas, a saber: