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Sanción por inexactitud: valores a tener en cuenta en su liquidación

El artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 estipula las cuantías (15 %, 20 %, 50 %, 100 %, 160 % y 200 %) con que debe liquidarse la sanción por inexactitud, sanción que incluso aplica a la declaración de ingresos y patrimonio en la que no hay impuesto a pagar.

Fecha de publicación: 17 de octubre de 2017
Sanción por inexactitud: valores a tener en cuenta en su liquidación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una de las sanciones que sufrió cambios a partir de las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural fue la sanción por inexactitud, pues el artículo 647 del ET modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 pasó a mencionar cada una de las causales que dan lugar a esta sanción (si desea conocer las situaciones que originan dicha sanción puede acceder a nuestro concepto tributario titulado Sanción por inexactitud: conductas que dan lugar a su aplicación), mientras que el artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la ley en mención establece la cuantía de la sanción.

De manera general, la sanción por inexactitud equivale al:

  • 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor que haya sido determinado en la liquidación oficial y el que haya sido declarado por el contribuyente.
  • 15% de los valores inexactos, siempre y cuando se trate de una declaración de ingresos y patrimonio.

No obstante, en el mismo artículo (648 del ET) se ha contemplado una serie de cuantías específicas, a saber:

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