Actualícese.com

Sanción por no implementar o incumplir disposiciones sobre facturación electrónica – Gabriel Vásquez Tristancho

No implementar la factura electrónica podría originar el cierre del establecimiento de comercio hasta por tres días, y el no envío de la misma a la Dian en las condiciones y plazos previstos por la norma podría generar sanciones pecuniarias de hasta 497 millones de pesos aproximadamente.

Fecha de publicación: 21 de agosto de 2018
Sanción por no implementar o incumplir disposiciones sobre facturación electrónica – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 684-2 del ET dispone lo siguiente:

La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias…”

“la no adopción de esta después de haber sido dispuesta por la Dian o la violación a los controles establecidos por dicho ente, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”

Dentro de dichos sistemas se encuentra la factura electrónica, la no adopción de esta después de haber sido dispuesta por la Dian o la violación a los controles establecidos por dicho ente, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del citado estatuto.

De acuerdo con el artículo mencionado, cuando un contribuyente no  expida factura o documento equivalente estando obligado a ello –en este evento la factura electrónica–, se le impondrá la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contienen la leyenda «CERRADO POR EVASIÓN» por un término de tres días.

Por otra parte, según el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 2242 de 2015, recopilado en el artículo 1.6.1.4.1.7 del DUT 1625 de 2016, se aplicarán las sanciones del artículo 651 del ET cuando el obligado a facturar electrónicamente incumpla con la entrega del ejemplar a la Dian y su reenvío, si fuere el caso. Esta sanción es la correspondiente a la de no enviar información y ocurre cuando no entregue la factura electrónica a la Dian, que no lo efectúe dentro del plazo para ello o su contenido presente errores o no corresponda a lo establecido, lo cual implica:

1- Una multa que no supere las 15.000 UVT (equivalente a $497.340.000 por el 2018), la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

b) 4 % de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

c) 3 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, la sanción será el 0,5 % de los ingresos netos, si no existen ingresos corresponderá al 0,5 % del patrimonio bruto correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

2. El posible desconocimiento de los costos en los casos pertinentes.