Las normas que regulan la elaboración y presentación del formato 2516 solamente establecen la aplicación de sanciones cuando no se elabore o no sea presentado el formato de conciliación fiscal. Por lo tanto, la corrección del formato no da origen a la aplicación de una sanción tributaria.
Las normas que regulan la elaboración y presentación del formato 2516 solamente establecen la aplicación de sanciones cuando no se elabore o no sea presentado el formato de conciliación fiscal. Por lo tanto, la corrección del formato no da origen a la aplicación de una sanción tributaria.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿La corrección del formato 2516 genera el pago de alguna sanción tributaria?
En el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2018, se establece que cada nueva presentación del reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección del anterior y, en consecuencia, lo reemplaza en su totalidad. Lo anterior quiere decir que las correcciones voluntarias realizadas al formato 2516 no originan ningún tipo de sanciones, ni tampoco existe un plazo específico para presentar dichas correcciones, por lo cual se entiende que se podrá hacer en cualquier momento, una vez presentada la corrección del formulario 110 (las correcciones realizadas al formulario conllevan, por ende, a la corrección del formato, al ser considerado un anexo de este).
Cuando la corrección realizada al formulario 110 aumente el valor o disminuya el saldo a favor, de dará lugar a la aplicación de la sanción por corrección de las declaraciones, contemplada en el artículo 644 del ET.
Para ampliar este tema, el Dr. Diego Guevara M. responde la inquietud: Si el formato 2516 del año gravable 2018 es presentado de forma extemporánea en 2019, ¿hay lugar a alguna sanción?
Cabe resaltar que solo dará origen a la aplicación de sanción tributaria el incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal dentro de los plazos fijados, por lo cual esto será considerado, para efectos sancionatorios, como una irregularidad en la contabilidad, acarreando la sanción consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–, equivalente al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin que este exceda las 20.000 UVT ($663.120.000 para 2018; ver artículo 1.7.5 del Decreto único tributario 1625 de 2016).