Los condenados por corrupción, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2014 de 2019, no podrán ejercer la cátedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales.
Los condenados por corrupción, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2014 de 2019, no podrán ejercer la cátedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales.
El presidente de la república, Iván Duque, sancionó la Ley 2014 del 30 de diciembre de 2019, que elimina los beneficios penales, como la casa por cárcel, para los delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia, y que afecten el patrimonio del Estado; además, la norma ordena que los responsables quedan inhabilitados para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción.
La ley, integrada por 10 artículos, busca garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia. Además, contempla que la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado, cuando “el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas”.
Al respecto, se afirma que la autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.
Fuente: Presidencia de la República.