Cuando el contribuyente tiene la obligación de declarar, pero no lo hace, la DIAN se encuentra facultada para solicitarle al contribuyente que presente la respectiva declaración, liquidando en ella la sanción correspondiente mencionada en el Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente tiene la obligación de declarar, pero no lo hace, la DIAN se encuentra facultada para solicitarle al contribuyente que presente la respectiva declaración, liquidando en ella la sanción correspondiente mencionada en el Estatuto Tributario.
El Estatuto Tributario contempla varias sanciones aplicables a la presentación de las declaraciones tributarias, y también a la no presentación de las mismas. Dentro de dichas sanciones se contemplan: la sanción por extemporaneidad, la sanción por no declarar, la sanción por inexactitud y la sanción por corrección. A continuación, se presenta una breve síntesis de cada una de ellas.
Si la declaración que se está presentando en el formulario 110 es una declaración de “Ingresos y patrimonio» (presentada por las entidades no contribuyentes declarantes), la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T. que establece lo siguiente:
“Artículo 645. Sanción a Aplicar por Incumplimientos en la Presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o que lo hicieren extemporáneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrán una sanción hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio líquido, la cual se graduará de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad.
La sanción así propuesta en el pliego de cargos se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la entidad declara o paga, según el caso, dentro del mes siguiente a la notificación del mismo”.
Pero si la declaración que se está presentando en el formulario 110 es una declaración del “Impuesto sobre la Renta y Complementarios”, o si se está presentando también una declaración del CREE en el formulario 140, entonces la sanción de extemporaneidad contenida en el artículo 641 del E.T., se calcula de alguna de las siguientes formas:
a) El 5% de tales ingresos brutos.
b) El doble del saldo a favor 2014 si lo hubiere.
c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (por ejemplo, durante el 2015 eso sería 2.500 x $28.279= $70.697.000).
a) El 10% de dicho patrimonio líquido.
b) El doble del saldo a favor 2014 si lo hubiere.
c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (por ejemplo, durante el 2015 eso sería 2.500 x $28.279= $70.697.000).
Todos los porcentajes mencionados en los tres primeros casos anteriores se duplicarán si la sanción de extemporaneidad se tiene que liquidar por causa de que la DIAN actúe primero y emplace al contribuyente por no declarar (artículo 642 del E.T.).
Por ello, cuando la declaración queda extemporánea, es mejor tratar de presentarla antes que llegue el emplazamiento por no declarar por parte de la DIAN. Es importante tener en cuenta que la DIAN solo puede “perseguir” las declaraciones de renta y del CREE hasta dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas; es decir que en el caso de las declaraciones de dichos impuestos correspondientes al año gravable 2014 y que deben ser presentadas durante los meses de abril y mayo del 2015, la DIAN tendrá, hasta abril y mayo, según corresponda, del 2020 (ver artículo 715 y siguientes del E.T.).
Como se mencionó anteriormente, la DIAN tiene 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para detectar al contribuyente que estuvo obligado a declarar y aún no lo ha hecho.
Una vez que lo detecta le enviará emplazamientos para que presente la declaración extemporáneamente, liquidándose él mismo las sanciones del artículo 642 del E.T. Pero si el contribuyente no responde y sigue como “omiso”, es decir, no presenta voluntariamente sus declaraciones de renta o del CREE, entonces la DIAN le hará la liquidación oficial del impuesto (o liquidación de “aforo”), y le calculará la sanción por no declarar de acuerdo con el artículo 643 del E.T., que será el mayor valor entre:
a) El 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado.
b) El 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.
Cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta declaraciones tributarias inexactas, la DIAN tiene la potestad para imponer sanciones por este hecho. Al respecto, el artículo 647 del E.T. establece:
“La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente”.
Para el agente retenedor, la sanción por inexactitud en la declaración de retenciones en la fuente, corresponderá “al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada”.
Por último, en el evento de presentarse inexactitud en la declaración de ingresos y patrimonio, la sanción aplicada por la DIAN será, “…del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos, por las causales enunciadas en el inciso primero del artículo 647 del Estatuto Tributario, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar”.
Es importante señalar que la sanción por inexactitud se puede reducir en las siguientes situaciones:
En los casos en los que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción por corrección. Al respecto, el artículo 644 del E.T., establece la forma de liquidación y pago de la sanción por corrección:
Además de la sanción –como también lo indica el artículo 644 del Estatuto Tributario– se deben calcular y pagar conjuntamente los respectivos intereses de mora de acuerdo con la tasa que defina la DIAN en el trimestre correspondiente.