Actualícese.com

Sanciones: conceptos a tener en cuenta

El artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, contempla, entre otros aspectos, la posibilidad de que los contribuyentes reduzcan el valor de sus sanciones. Estos, al analizar si pueden o no acceder a dicho beneficio deben tener en cuenta una serie de conceptos.

Fecha de publicación: 18 de abril de 2017
Sanciones: conceptos a tener en cuenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del artículo 282 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, el artículo 640 del ET fue sujeto a modificación, motivo por el cual este ahora reglamenta la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Lo anterior, entre otras cosas, implica que se le brindó la posibilidad a los contribuyentes, agentes retenedores, responsables o declarantes de reducir el valor de sus sanciones para lo cual deben cumplir una serie de requisitos. Al respecto puede consultar nuestro editorial Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma.

Por lo tanto, al momento de analizar si puede o no acceder a los beneficios de sanciones reducidas, debe tener en cuenta los siguientes conceptos, aclarados por la DIAN en su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017.

  • Conductas sancionables o tipos infractores, son las que se encuentran definidas en la normatividad como aquellas conductas o tipos de infracciones que dan lugar a sanción.
  • Cometida antes, debe entenderse como que algo o alguna situación se da previamente a un determinado evento o a cierta indicación temporal.

Los anteriores conceptos fueron descritos por la DIAN con el propósito de interpretar y tipificar lo que se entiende por conducta sancionable cometida antes.

  • Sanción aceptada, es la manifestación expresa o tácita ante la entidad de la sanción impuesta o determinada en el proceso de fiscalización. Al respecto, la aceptación es expresa cuando el contribuyente dice estar de acuerdo con lo propuesto o determinado por la DIAN, mientras que es tácita la aceptación cuando se cumple con lo indicado.
  • Sanción subsanada, cuando se cumple o se paga lo determinado fiscalmente.

Material relacionado: