Cuando se calcula la sanción por corrección de un contribuyente que modificó su declaración tributaria, son diversos los criterios a tener en cuenta. Conozca las circunstancias bajo las que debe liquidarse, las tarifas que se deben aplicar y los casos en los que la sanción se puede reducir.
Cuando se calcula la sanción por corrección de un contribuyente que modificó su declaración tributaria, son diversos los criterios a tener en cuenta. Conozca las circunstancias bajo las que debe liquidarse, las tarifas que se deben aplicar y los casos en los que la sanción se puede reducir.
Cuando se presenta la declaración tributaria de un contribuyente, esta podría ser modificada, bien porque se presentó un dato o cálculo errado o por omitir su registro. Remediar estas situaciones equivale liquidar, en ciertos casos, la sanción por corrección, identificando si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, situación sobre la cual realizaremos algunos comentarios a continuación.
Cuando la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, el artículo 644 del ET establece las siguientes sanciones:
El artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, contempla otras consideraciones de aplicación general. De igual manera, en 2017 y lo que va de este año la Dian ha emitido varias doctrinas para brindar claridad en torno a este beneficio.
Casos donde la sanción puede ser inferior a la mínima
El artículo 639 del ET establece que la sanción mínima para efectos tributarios es de $332.000 por 2018. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el inciso segundo de esta norma, luego de ser modificado por el artículo 280 de la reforma tributaria, señala los casos en los que no es aplicable la sanción mínima: cuando se impone la sanción por no inscribirse en el RUT o no haberlo actualizado, en los intereses de mora o en las sanciones relativas al monotributo.
La única sanción por corrección que puede ser inferior a la mínima es la que se liquida por modificar la declaración del monotributo. Respecto a las demás, el valor mínimo a liquidar será de 10 UVT, incluso cuando se les haya aplicado alguna de las reducciones mencionadas.