En el Concepto 021693 de 2017 la Dian muestra algunos ejemplos de cómo deben liquidarse las sanciones relacionadas con la información exógena, pues para la entidad, estas no dependen del número de veces en que se reportan los mismos valores o de la forma como debe reportarse la información.
En el Concepto 021693 de 2017 la Dian muestra algunos ejemplos de cómo deben liquidarse las sanciones relacionadas con la información exógena, pues para la entidad, estas no dependen del número de veces en que se reportan los mismos valores o de la forma como debe reportarse la información.
Para 2020 la UVT quedó fijada en $35.607 y los vencimientos para presentar la exógena del año gravable 2019 quedaron estipulados en los artículos 42 a 45 de la Resolución 011004 de 2018. Los grandes contribuyentes deberán cumplir con dicha obligación entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2020; los demás contribuyentes (personas jurídicas y naturales) entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020.
Para la liquidación de sanciones relacionadas con la información exógena debe atenderse lo consagrado en el artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, que hace referencia a la sanción por no enviar información o enviarla con errores y contempla los siguientes tipos de sanciones:
Las anteriores, a excepción de la última no superarán las 15.000 UVT (equivalentes a $534.105.000 por el año gravable 2020). También es válido destacar que si se realizan correcciones antes del vencimiento del plazo para presentar la información no se deberá liquidar sanción alguna (recordemos que los grandes contribuyentes deberán presentar la exógena del año gravable 2019 entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2020, mientras que las personas jurídicas y naturales entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020; al respecto puede consultar nuestro Calendario tributario 2020).
De presentarse alguna situación que da lugar a sanción es válido tener en cuenta que si el reportante subsana de forma voluntaria la falta antes de que la Dian profiera el pliego de cargos la sanción podrá reducirse al 20 %; en nuestra infografía Reducción de sanciones relacionadas con la información exógena puede conocer las demás condiciones bajo las cuales puede liquidarse la sanción de forma reducida.
Mediante el Concepto 021693 de octubre 18 de 2017, la Dian brinda claridad en torno al interrogante de qué valores se deben tener en cuenta al momento de liquidar sanciones relacionadas con la información exógena, esto debido a que puede existir duplicidad de valores, ya que se debe presentar la misma información en varios formatos; situación que es corroborada por la Dian en la doctrina en mención, pues acepta que cierta información puede solicitarse en diferentes formatos de forma simultánea.
Dado lo anterior, para la Dian la liquidación de la sanción no depende del número de veces que se reportan los mismos valores o de la forma como debe reportarse la información, pues para la entidad la información a suministrar es una sola y en ninguna de las sanciones que enunciamos en líneas atrás, se hace alusión a este tipo de aspectos. Además, para la Dian, que la liquidación de las sanciones dependiera de este tipo de criterios se atentaría contra el principio non bis in ídem según el cual se busca evitar la duplicidad de sanciones cuando exista identidad de objeto (corresponde al hecho sobre el cual se aplicará la sanción), identidad de causa (cuando el motivo que da lugar a la aplicación de la sanción es el mismo en ambos casos) e identidad de la persona (si la persona sancionada es la misma en dos casos de la misma índole).
La Dian en su Concepto 021693 de 2017 muestra algunos ejemplos de cómo deben liquidarse estas sanciones, a continuación detallamos algunos:
Como resultado, la Dian concluye que, si se reportaron datos disímiles entre sí, la sanción debe liquidarse sobre cada suma, pero si un valor comprende a otro, la sanción se calculará sobre la suma que contenga a los demás valores.
De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 000071 de 2017 los contribuyentes que deban presentar el Informe País por País pueden realizar correcciones o ajustes sin que esto los exima de las sanciones del artículo 651 del ET.