El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas y entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente. Asimismo, el artículo 617 del ET establece los requisitos que debe cumplir la factura de venta; pero ¿qué sucede si la factura de venta se expide sin los requisitos allí contemplados?
El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas y entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente. Asimismo, el artículo 617 del ET establece los requisitos que debe cumplir la factura de venta; pero ¿qué sucede si la factura de venta se expide sin los requisitos allí contemplados?
Pues bien, quienes expidan la factura de venta sin cumplir los requisitos establecidos en el estatuto tributario, pueden ser sancionadas por la DIAN de la siguiente manera:
En caso de que el obligado reincida en el incumplimiento de los requisitos, podrá ser sancionado con la clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y o el sitio donde ejerza la actividad, profesión u oficio, por un término de tres días.