Cuando los propietarios o habitantes del bien inmueble privado, incumplan las obligaciones no pecuniarias que se encuentren establecidas en el reglamento de la propiedad horizontal, se podrán establecer las siguientes sanciones:
Cuando los propietarios o habitantes del bien inmueble privado, incumplan las obligaciones no pecuniarias que se encuentren establecidas en el reglamento de la propiedad horizontal, se podrán establecer las siguientes sanciones:
El reglamento de la propiedad horizontal deberá indicar las conductas que serán causales de aplicación de sanciones, y el mismo deberá especificar el procedimiento a seguir en cada una de ellas; también deberá establecerse en él una duración razonable en cuanto a la publicación del listado de infractores y a las multas sucesivas.
Sin embargo, el propietario del bien privado sancionado está en el derecho de impugnar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias. Para ello, podrá intentar la impugnación dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la sanción.
Por último cabe señalar que, para la imposición de este tipo de sanciones es necesario que se cumpla con las condiciones establecidas en la ley.