Los empleadores que incumplan con las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales deberán sujetarse a las sanciones que han sido reglamentadas por el Ministerio del Trabajo, las cuales propenden por garantizar la seguridad y bienestar de los empleados en sus lugares de trabajo.
Los empleadores que incumplan con las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales deberán sujetarse a las sanciones que han sido reglamentadas por el Ministerio del Trabajo, las cuales propenden por garantizar la seguridad y bienestar de los empleados en sus lugares de trabajo.
La seguridad en los espacios laborales es un tema trascendental, dado que a través de las condiciones de seguridad y salud, y riesgos laborales, se garantiza la protección a la integridad física y la buena salud de los empleados. El sistema general de riesgos laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, dirigidos a actividades de prevención, protección y atención a los trabajadores, de los efectos que puedan generarse con ocasión o como consecuencia de las labores desempeñadas o de las condiciones del lugar de trabajo.
Bajo el objetivo de garantizar el cumplimiento, el sistema general de riesgos laborales, implementado labores fiscalizadoras y sancionatorias que pretenden velar por la estabilidad de los trabajadores y el cumplimiento de la legislación laboral que propende por el bienestar del empleado, quien resulta vulnerado en los casos en que el empleador violenta las normas de seguridad y expone a los subordinados a labores de riesgo, tendentes a producir accidentes o enfermedades laborales.
Este sistema sancionatorio ha sido modificado por el Decreto Reglamentario 472 de 2015, en el cual se determinó la escalabilidad de las multas, el proceso administrativo impositivo de sanciones entre otros términos alusivos a las sanciones por infracción a las normas de seguridad, salud y riesgos laborales.
En lo atinente a las sanciones el Decreto Reglamentario 472 de 2015, ha señalado que se pueden presentar 4 tipos de sanciones:
Se constituyen como la sanción a la que se encuentra sometido un empleador, que ha incumplido con las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales, de acuerdo con los señalamientos realizados por la legislación laboral aplicable a los temas citados.
En el Decreto Reglamentario 472 de 2015 se han establecido los criterios que deben evaluar los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de Riesgos Laborales, al momento de ejercer su acción administrativa en procesos por infracción a las normas de Seguridad y Salud, y Riesgos Laborales; los criterios son:
Tamaño- Empresa | Número de Trabajadores | Activos totales | Incumplimiento de normas de salud ocupacional | Omisión de Reporte de Accidente y/o Enfermedad Laboral | Incumplimiento que dé origen a un accidente mortal |
En SMMLV | |||||
Microempresa | Hasta 10 | <500 smmlv | De 1 hasta 5 | De 1 a 20 | Desde 20 a 24 |
Pequeña Empresa | De 11 a 50 | 501 a <5.000 smmlv | De 6 hasta 20 | De 21 a 50 | Desde 25 a 150 |
Mediana Empresa | De 51 a 200 | 100.000 a 610.000 UVT | De 21 hasta 100 | De 51 a 100 | Desde 151 a 400 |
Gran Empresa | De 201 o más | >610.000 UVT | De 1001 hasta 500 | De 101 a 1000 | De 401 a 1000 |
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.
Aplicando los siguientes criterios:
La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente argumentado, que debe ejecutarse mediante imposición de los sellos oficiales del Ministerio Trabajo que den cuenta de la infracción cometida.
El auto debe contener:
Efectivamente la sanción interpuesta al empleador no debe trasladarse a sus empleados generando detrimento a éstos, por tanto la suspensión o el cierre no afectan el pago del salario, es así como durante los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales reglamentarias.
Para los casos en los que el inspector de Trabajo y Seguridad Social determine que existe incumplimiento sobre las normas de prevención de riesgos laborales, las cuales vulneran gravemente la seguridad o salud de los trabajadores, se cuenta con la potestad para la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, hasta tanto se supere la infracción de la normatividad.
Los planes de mejoramiento se componen de una serie de recomendaciones o medidas correctivas que son proporcionadas por los inspectores de trabajo, los directores de Oficinas Especiales y/o la Unidad de Investigaciones Especiales, a las empresas infractoras con la finalidad de superar las situaciones irregulares en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los planes de mejoramiento deben contener: