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Sanciones que fueron modificadas por la reforma tributaria estructural

La reforma tributaria introdujo varias novedades en materia de procedimiento tributario. Estas nuevas disposiciones aplican desde enero 01 de 2017, incluso para las declaraciones del año gravable 2016 presentadas a lo largo de este año. En esta conferencia destacamos los cambios en sanciones.

Fecha de publicación: 8 de agosto de 2017
Sanciones que fueron modificadas por la reforma tributaria estructural
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La reforma tributaria introdujo varias novedades en materia de procedimiento tributario. Estas nuevas disposiciones aplican desde enero 01 de 2017, incluso para las declaraciones del año gravable 2016 presentadas a lo largo de este año. En esta conferencia destacamos los cambios en sanciones.

La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 introdujo varias modificaciones en torno a las sanciones aplicables en materia tributaria; a continuación destacamos algunas de ellas:

  • De acuerdo con la nueva versión del artículo 635 del ET, modificado por el artículo 279 de la mencionada ley, cuando se vayan a liquidar los intereses de mora es necesario tener en cuenta la tasa de usura del respectivo trimestre y detraerle dos puntos. Este procedimiento debe aplicarse a todas las tasas trimestrales, incluso si corresponden a trimestres previos a la entrada en vigencia de la reforma tributaria.
  • El artículo 639 del ET fue modificado por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016 con el propósito de establecer que la sanción mínima no será aplicable a los monotributistas.
  • Cuando los contribuyentes tengan que liquidar sanciones tendrán la posibilidad de reducirlas conforme a las condiciones estipuladas en el artículo 640 del ET.
  • En el artículo 641 del ET se incluyó la sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior. Por otra parte, es válido destacar que a este tipo de declaraciones no les aplica la sanción por corrección contemplada en el artículo 644 del ET.
  • Con la nueva versión del artículo 644 del ET, si un contribuyente presenta su declaración y la corrige antes de la fecha del vencimiento para declarar no se genera la sanción por corrección.
  • La sanción de inexactitud ya no aplica para los renglones 31 y 32 del formulario 110.
  • La sanción de inexactitud, cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes, será del 200% del mayor valor del impuesto a cargo (ver el numeral 1 del artículo 648 del ET). Recordemos que con la reforma tributaria también se modificó el Código Penal para establecer la pena de privación de libertad por estos tipos de conducta.
  • El artículo 651 del ET hace referencia a las sanciones relacionadas con el reporte de información exógena y ahora contempla la autoliquidación y reducción de la sanción por no enviar información exógena o enviarla con errores.
  • Por otra parte, es válido recordar que con la modificación del artículo 714 del ET el término general de firmeza de las declaraciones tributarias pasó de dos a tres años. 

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