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Sanciones tributarias y disciplinarias para los contadores públicos

Los contadores públicos pueden enfrentarse a diferentes tipos de sanciones por cometer errores en el desarrollo de su trabajo o por no cumplir con una obligación tributaria en el tiempo establecido. Pueden ser disciplinarias, impuestas por la JCC; o fiscales, impuestas por la Dian.

Fecha de publicación: 14 de septiembre de 2021
Sanciones tributarias y disciplinarias para los contadores públicos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contadores públicos pueden enfrentarse a diferentes tipos de sanciones por cometer errores en el desarrollo de su trabajo o por no cumplir con una obligación tributaria en el tiempo establecido. Pueden ser disciplinarias, impuestas por la JCC; o fiscales, impuestas por la Dian.

Los contadores públicos tienen diferentes e importantes responsabilidades dentro de una compañía, desde llevar la contabilidad hasta cumplir con las obligaciones tributarias ante la Dian. Por este motivo, es muy importante el papel del contador público, lo que implica también una actuación ética y responsable para evitar sanciones tanto para las empresas como para el profesional.

Existen sanciones que los contadores públicos podrían enfrentarse por cometer errores en sus labores o por el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Por un lado, la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales –Dian– es el organismo encargado de poner las sanciones fiscales. Por otro lado, tenemos a la Junta Central de Contadores –JCC–, que se encarga de imponer las sanciones disciplinarias.

El artículo 659 del Estatuto Tributario –ET– establece las sanciones a las que pueden enfrentarse los contadores públicos por no cumplir las normas que rigen la profesión y por suministrar información errada que luego será usada para la toma de decisiones y como base para calcular los impuestos respectivos. En este caso, el profesional puede enfrentarse a una multa, a una suspensión o, incluso, a la cancelación de la tarjeta profesional, según la gravedad de la falta.

Asimismo, el artículo 660 del ET establece los criterios para suspender la facultad de firmar declaraciones y certificaciones. Un contador público será suspendido un (1) año sin poder firmar si es la primera vez que comete la falta, dos (2) años si es reincidente y, si es la tercera ocasión, la suspensión de firmar será permanente.

Para explicar este importante tema, Actualícese presenta el Seminario en Línea Régimen sancionatorio de los contadores públicos y revisores fiscales. En este espacio, el Dr. Roberto Valencia te explicará detalladamente el concepto de la fe pública, la importancia de la profesión contable y los tipos de sanciones por errores o incumplimientos de obligaciones tributarias.