La reforma tributaria estructural modificó los artículos 641, 643 y 645 del ET, relacionados con la sanción por extemporaneidad y por no declarar, para señalar de manera explícita nuevas situaciones en que estas deben ser aplicadas. En este especial profundizamos en este y otros temas sobre sanciones.
* Actualizado al 6 de septiembre de 2018
La reforma tributaria estructural modificó los artículos 641, 643 y 645 del ET, relacionados con la sanción por extemporaneidad y por no declarar, para señalar de manera explícita nuevas situaciones en que estas deben ser aplicadas. En este especial profundizamos en este y otros temas sobre sanciones.
Los artículos 283, 284 y 286 de la Ley 1819 de 2016 modificaron varios artículos del Estatuto Tributario que reglamentan las sanciones aplicables a los contribuyentes por extemporaneidad y por no declarar. Así pues, con dichos cambios se regularon las sanciones aplicables sobre declaraciones antes no contempladas, a las que habrá lugar ante el incumplimiento de las nuevas obligaciones que trajo la reforma tributaria o cambios a las sanciones vigentes antes de la promulgación de la ley mencionada.