Actualícese.com

Sáquele el mayor provecho posible a los bienes comunes de su copropiedad

Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.

Fecha de publicación: 7 de septiembre de 2015
Sáquele el mayor provecho posible a los bienes comunes de su copropiedad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.

Explotar económicamente algunos bienes comunes es un tema que aparece en la Ley 675 con el cumplimiento de requisitos, los cuales deben estar en cada reglamento de propiedad horizontal y ser observados atentamente por la Asamblea.

Existen dos tipos de bienes: los privados y los comunes. En los primeros se encuentran los apartamentos, el cuarto útil y el parqueadero; mientras que en los segundos aparecen la piscina, el salón social, locales y terrazas, entre otros.

Estos últimos son bienes comunes no esenciales, donde cada copropietario es dueño de un porcentaje y, en consecuencia, tiene la posibilidad de beneficiarse de ellos, ya sea desde su utilización, arrendamiento en beneficio de todos los copropietarios sin vulnerar el reglamento de PH y sin generar detrimento físico a la edificación.

Sin embargo, para ello se deben estipular todos los detalles para el funcionamiento y así sacarles el mejor provecho.

Se debe tener en cuenta que…

  • No se puede extender a la realización de negocios jurídicos que impliquen la transferencia de la propiedad.
  • En el arriendo o cualquier otra clase de explotación no se deberá impedir la circulación por las zonas comunes ni afectar la estructura de la edificación. De igual manera, no se deben contravenir las disposiciones urbanísticas ni ambientales.
  • La norma determina que las contraprestaciones económicas obtenidas serán para el beneficio de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la Asamblea General.
  • El dinero percibido por concepto de alquiler de los bienes comunes será parte de los recursos patrimoniales.

Dinero en mano…

“Los recursos derivados de la explotación irán a una cuenta coordinada por la administración”

Explotar económicamente un bien común viene de la mano con el dinero. Los recursos derivados de la explotación irán a una cuenta coordinada por la administración, quien con apoyo de la Asamblea decidirá qué hacer con el dinero.

Piense en el mantenimiento de la fachada, cambios en la iluminación del conjunto y dotación para el salón social.

El dinero no se reparte entre los copropietarios porque pertenece a un ente diferente, así esté conformado por los mismos dueños.

El ingreso del dinero se puede usar con un fin específico, pero siempre con referencia a la persona jurídica. Si se quiere invertir en la compra de una planta eléctrica para la copropiedad, pasaría a ser de propiedad de la persona jurídica.

Material Relacionado