La implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT–, permite a las entidades vigiladas prevenir el riesgo de efectuar operaciones con activos provenientes de actividades relacionadas con el LA/FT.
La implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT–, permite a las entidades vigiladas prevenir el riesgo de efectuar operaciones con activos provenientes de actividades relacionadas con el LA/FT.
El Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT- es el procedimiento adoptado para promover la cultura de administración del riesgo y prevenir la realización de delitos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo, mediante el reporte de operaciones sospechosas e inusuales enviadas a la Unidad de Información y Análisis financiero -UIAF-. El SARLAFT se compone de dos fases: la primera corresponde a la prevención del riesgo y se concentra en impedir que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo. La segunda corresponde al control de detección y reporte de las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado con el fin de dar apariencia legal a actividades vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo -LA/FT-.
El lavado de activos, según el artículo 323 del Código Penal Colombiano, es una conducta que implica adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar y almacenar bienes que tengan un origen indirecto o directo de actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores, delitos contra el sector financiero, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, etc.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1121 del 2006, es la conducta que busca destinar bienes o recursos de origen ilícito o lícito para financiar actividades terroristas. Dicha ley modifica el artículo 345 de la Ley 599 del 2000:
“(…) El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, (…)”.
En el SARLAFT se reportan las operaciones detectadas como inusuales y/o sospechosas; dicha información debe ser informada de forma oportuna y eficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- dentro del término establecido por la ley, según sea el caso. La UIAF es la entidad del Estado encargada de reglamentar, examinar y concentrar datos relacionados con el lavado de activos, regulada por la Ley 526 de 1999, Ley 1121 de 2006, Ley 1445 de 2011, Ley 1474 de 2011, y otras disposiciones.
La UIAF, como órgano administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también se encargará de la recepción y análisis de reportes de operaciones sospechosas de los sectores financiero, bursátil, loterías y juegos de azar conforme al Decreto 1964 de 1998.
Tenga en cuenta que, según la Resolución 101 del 2013 de la UIAF, todas las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados, están obligadas a enviar información a la entidad.
Conforme a la Resolución 363 del 2008 de la UIAF, están obligadas las empresas exportadoras e importadoras de oro, casas fundidoras y sociedades de comercialización internacional que practiquen, como parte de su actividad económica, la comercialización, importación y/o exportación de oro.
En el mismo sentido, y acorde con el Decreto 2669 del 2012, deben reportar información quienes realicen actividades de factoring en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008; de igual forma, las sociedades del sector real de la economía(sector primario o agropecuario, sector secundario o industrial y sector terciario o de servicios), según la circular externa 100-004 de la Supersociedades.
La implementación del SARLAFT por parte de los obligados les permite prevenir los riegos derivados del lavado de activos y financiación del terrorismo que podrían afectar de forma negativa a las compañías. Los riesgos derivados, según la Superintendencia Financiera, en su Circular Básica Jurídica parte 1 titulo 4 capitulo 4 son:
“(…)1.6. Riesgos asociados al LA/FT: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT. Estos son: reputacional, legal, operativo y de contagio.
1.6.1. Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
1.6.2. Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
1.6.3. Riesgo operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
1.6.4. Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El vinculado es el relacionado o asociado e incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.
1.7. Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
1.8. Riesgo residual o neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles (…)”.