La Supersociedades lanzó una advertencia a los revisores fiscales que autoricen balances con inexactitudes graves o los entreguen de esta manera a las asambleas o juntas de socios. Daniel Sarmiento, ex miembro del Consejo Técnico de Contadores Públicos, se pregunta hacia dónde va la revisoría fiscal.
La Supersociedades lanzó una advertencia a los revisores fiscales que autoricen balances con inexactitudes graves o los entreguen de esta manera a las asambleas o juntas de socios. Daniel Sarmiento, exmiembro del Consejo Técnico de Contadores Públicos, se pregunta hacia dónde va la revisoría fiscal.
A principios del mes de marzo, la Superintendencia de Sociedades realizó una advertencia a los revisores fiscales, a las firmas de revisoría y a los contadores públicos con motivo de que los plazos para presentar los estados financieros de las empresas están próximos a iniciar (en el mes de abril).
Desde la entidad se mostraron enfáticos en que estos actores deben entregar la totalidad de la información y denunciar cualquier movimiento sospechoso del que sean testigos y que promueva el delito de lavado de activos.
Francisco Reyes Villamizar, superintendente de sociedades, está a la cabeza de una cruzada contra este tipo de delitos, junto con la Unidad de Análisis e Información Financiera –Uiaf–. La Supersociedades le recordó a los revisores fiscales que el Código de Comercio establece responsabilidades a los profesionales de la contabilidad respecto a la lucha contra el blanqueo de dinero en las empresas.
Sobre este tema, Reyes Villamizar dijo a los medios de comunicación: “(…) el revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la imposibilidad temporal o definitiva para ejercer el cargo público”.
Los revisores que no cumplan con sus obligaciones podrían ser sancionados con suspensión del cargo de un mes a un año, según la gravedad de las omisiones que cometan.
Desde la aparición de la Ley 1314 de 2009, la regulación para los contadores públicos ha tenido cambios; el nivel de exigencia se ha incrementado al tener que cumplir con estándares internacionales. Si la Junta Central de Contadores mejora su capacidad de supervisión, con esos requerimientos podría desbordarse el Tribunal Disciplinario porque se trata de un revolcón. Sin embargo, esta entidad no puede limitarse a las exigencias profesionales, por lo cual las responsabilidades incluidas en las más de 800 normas que hacen exigencias a los revisores también son materia de evaluación.
Daniel Sarmiento, exmiembro del Consejo Técnico de Contaduría Pública, se pregunta hacia dónde va la revisoría fiscal. «¿Será que se trata de una institución obsoleta y debería acabarse? No son interrogantes sencillos. No pueden olvidarse las decenas de veces que se ha intentado reformar, sin lograrlo. Es innegable la creciente dificultad para ejercer y que hay hoy más procesos importantes abiertos contra contadores públicos que nunca», dice en una columna publicada en El Espectador.
Para Sarmiento, si la tendencia continúa la función terminará colapsando ya que habrá más colegas con procesos legales en contra y se seguirá emitiendo más regulación, dificultando el desempeño.
Por estas razones, sugiere emitir un decreto que reglamente la norma de las funciones: artículos 207 y 208 del Código de Comercio. En especial, la interpretación que los reguladores le han dado al numeral 3° del artículo 207 ha sido el argumento para expedir el rosario de actividades y certificaciones existentes en la actualidad. «Creemos en la revisoría fiscal, pero no podemos seguir pensando que es la misma institución regulada al inicio de los años 30 del siglo pasado», afirma Sarmiento.