La contribución para el 2012 fue fijada en la Resolución 560-004015 del 27 de julio de 2012, la cual redujo en comparación con el 2011, el monto de la contribución a cargo de las sociedades en condiciones normales de operación. El pago se deberá realizar dentro de los 20 días calendario siguiente a la fecha de expedición de la cuenta de cobro, la cual se puede consultar en una sección especial del portal de la Supersociedades.
Según lo indica la Resolución 560-004015, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencionan estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2011 o del último balance general con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades (consulta nuestra conferencia gratuita de mayo 30 de 2012 “Reportes 2011 entregados a Supersociedades dejan ver irregularidades en varias sociedades”).
Al respecto, debe recordarse que según el Artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance que no era el más reciente, llega a suceder que la sociedad envía justamente el más reciente, en ese caso la entidad tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectiva.
En todos los casos (tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($566.700), pero tampoco deberá ser superior a $709.850.000 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2012 la Supersociedades; véase los considerandos cuarto y quinto de la Resolución).
(Nota: si quieres hacer tus propias simulaciones para estimar el cálculo de la contribución 2012, puedes utilizar nuestra herramienta gratuita: “Cálculo de la contribución 2012 a Supersociedades).
En el Artículo 3 de la Resolución 560-003237 se menciona que la contribución del 2011 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.
Al respecto, podemos entender que en este año 2012 se procederá de la misma forma en que se procedió durante el 2011, cuando la Supersociedades publicó un aviso especial el 14 de junio en el que se indicó que al visitar la sección “Estado de cuenta y pago” del portal de Internet de la entidad, se podría conocer la respectiva cuenta de cobro y que allí mismo, usando solamente canales virtuales, se tendría que hacer el respectivo pago.
El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulta nuestra herramienta: “Plantilla para el cálculo de intereses moratorios en obligaciones tributarias”).
Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta (consulta nuestro anterior editorial “Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”).