Como es sabido, la época decembrina, además de ser muy amena, trae consigo una serie de importantes beneficios para los trabajadores; entre ellos, el pago de la prima de servicios. Conozca aspectos importantes de esta prestación y algunos consejos para que evite hacer una mala inversión de su dinero.
Como es sabido, la época decembrina, además de ser muy amena, trae consigo una serie de importantes beneficios para los trabajadores; entre ellos, el pago de la prima de servicios. Conozca aspectos importantes de esta prestación y algunos consejos para que evite hacer una mala inversión de su dinero.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que el empleador debe pagar a sus empleados una prima de servicios, correspondiente a un salario por año (que devengue el trabajador). Esta se divide en dos pagos: el primero, a más tardar el 30 de junio; el otro, hasta el 20 de diciembre.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C- 871 del 2014, dispuso que esta prestación (prima de servicios) debe entenderse como una compensación a los trabajadores, por los beneficios que se generan en la prestación de sus servicios, dado el valor social y económico que representa el trabajo. No debe considerarse simplemente como la participación del trabajador en las utilidades de la empresa, dado que un empleador no puede excusarse en que su empresa no generó utilidades para no efectuar el respectivo pago.
Así pues, la prima que se paga en diciembre no debe ser confundida o llamada “prima de navidad”, ya que esta última solo aplica para trabajadores del sector público (Decreto 1919 de 2002 y Circular 1 de 2002, modificada por la Circular 0013 de 2005, ambas del Departamento Administrativo de la Función Pública).
Es de recordar que dicha prestación debe ser pagada para todo trabajador que cumpla con las condiciones de un empleado dependiente (parágrafo del artículo 306 del CST), entre los que se incluyen:
El no pago de esta prestación, o no hacerlo dentro de los días establecidos, acarreará como sanción un día de salario por cada día de retardo.
Un trabajador que ha estado incapacitado tiene derecho a que le sea pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional, tal como lo establece la ley, dado que la incapacidad no es una causal de suspensión del contrato de trabajo, la cual es la única causal legal que permite el no pago de algunas prestaciones, como la prima.
Por lo anterior, no existe razón alguna para que un trabajador que se encuentre o haya estado incapacitado deje de percibir la prima o le sea reducida.
Liquidación de la prima
La fórmula de liquidación de la prima es:
Salario base (el salario que devengue el trabajador) x número de días laborados / 360
Si el salario es variable
Cuando el salario ha sido variable, la base para liquidar dicha prestación corresponde al promedio de los salarios devengados por el trabajador en el semestre laborado.
Consejos para tener en cuenta a la hora de comprar en época decembrina