Un activo intangible es identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Con relación a ello, la sección 18 del Estándar para Pymes establece que no se podrán reconocer como activos intangibles aquellos que hayan sido formados, sino solamente los adquiridos.
Un activo intangible es identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Con relación a ello, la sección 18 del Estándar para Pymes establece que no se podrán reconocer como activos intangibles aquellos que hayan sido formados, sino solamente los adquiridos.
Los lineamientos señalados en la sección 18 del Estándar para Pymes aplica para los activos intangibles diferentes de la plusvalía, cuyas instrucciones son más restrictivas en cuanto al reconocimiento y medición. En este sentido, dichas normas indican que un activo intangible solo se registrará si cumple los siguientes requisitos:
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que la plusvalía generada internamente no se reconocerá como un activo, debido a que esta no cumple los requisitos de identificabilidad, control y capacidad para ser medida de manera fiable. Igualmente, otro tipo de intangibles generados internamente son los de investigación y desarrollo, cuyos costos deberán ser tratados como gastos en el período en el que se incurran.