El reconocimiento contable de las inversiones en los estados financieros depende del tipo de relación que se establezca con la organización en la que se invierte. De esta manera, se puede distinguir entre inversiones en asociadas, controladas, negocios conjuntos o incluso instrumentos financieros.
El reconocimiento contable de las inversiones en los estados financieros depende del tipo de relación que se establezca con la organización en la que se invierte. De esta manera, se puede distinguir entre inversiones en asociadas, controladas, negocios conjuntos o incluso instrumentos financieros.
Con relación al tratamiento contable de las inversiones, es importante tener en cuenta que si estas han sido adquiridas con el único fin de esperar utilidades (por ejemplo, las que se adquieren en el mercado bursátil), se considerarán instrumentos financieros, pues por lo general no otorgan influencia significativa ni control.
Sin embargo, cuando dichas inversiones permiten ejercer una influencia significativa sobre la entidad, a pesar de que también pueden generar rendimientos, estas se clasificarán como una inversión en asociada y su reconocimiento, para el caso de las Pymes, se dará conforme a lo estipulado en la sección 14 de dicho estándar.
Ahora bien, la sección 15 del Estándar para Pymes señala el tratamiento contable para las inversiones en negocios conjuntos, catalogados como aquellos acuerdos contractuales en los cuales dos o más partes se han comprometido para emprender una actividad económica, razón por la cual dicha inversión se somete a mutuo control.