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Seguridad social: reglas de pago para trabajadores independientes

La obligación de pagar seguridad social debe ser asumida por las personas que se encuentran vinculadas a una empresa mediante un contrato laboral, pero también por los que califican como trabajadores independientes.

Fecha de publicación: 11 de noviembre de 2019
Seguridad social: reglas de pago para trabajadores independientes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La obligación de pagar seguridad social debe ser asumida por las personas que se encuentran vinculadas a una empresa mediante un contrato laboral, pero también por los que califican como trabajadores independientes.

¿Cómo deben pagar la seguridad social los trabajadores independientes?

A los trabajadores independientes que cumplen con el principio de capacidad de pago fijado en la Ley 1438 de 2011 les asiste la obligación de cotizar a seguridad social, es decir, salud, pensión y ARL.

Ahora bien, es importante conocer los tipos de trabajadores independientes que existen actualmente, porque dicha distinción hace que el valor a pagar por seguridad social sea distinto.

Trabajador independiente catalogado como omiso de aportes en salud

La persona que califica como trabajador independiente debe cotizar a seguridad social, siempre y cuando perciba ingresos por encima de un salario mínimo. No hacerlo puede acarrear que la UGPP, entidad encargada de controlar y supervisar el correcto pago de dichos aportes, imponga diversas sanciones económicas.

Pago de seguridad social para trabajador independiente prestador de servicios y rentista de capital

De acuerdo con las normas laborales actuales, los trabajadores independientes se clasifican en: prestadores de servicios, cuenta propia, comerciantes y rentistas de capital, los cuales pagan la seguridad social sobre el 40 % de lo percibido mensualmente.

Cabe anotar que la base de cotización de los últimos tres trabajadores independientes, antes de aplicar el 40 %, puede ser reducida aplicando lo que dispone el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Seguridad social de trabajadores independientes según el PND 2018 – 2022

La Ley 1955 de 2019 fue promulgada con la finalidad de expedir el Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022. Al hacer la revisión del artículo 244 se puede observar que incluye aspectos relacionados con el pago de la seguridad social de los trabajadores independientes, puntualmente sobre cómo se determina su ingreso base de cotización.

Cabe mencionar que existe un proyecto de ley que busca la derogación del artículo citado líneas atrás, debido a que se considera que la base de cotización que se debe tomar para pagar la seguridad social de los trabajadores independientes no es la apropiada.

Consulta de aportes a seguridad social en línea por los afiliados

Quienes cotizan a seguridad social, bien sea como trabajadores dependientes o independientes, pueden verificar en el siguiente link: https://miseguridadsocial.gov.co/ si dichos pagos no poseen alguna inconsistencia relacionada, por ejemplo, con la fecha de afiliación o los valores cancelados.

Pago de seguridad social cuando se perciben ingresos por varios contratos

Realizar aportes como trabajador dependiente, es decir, a través de una empresa previo a la firma de un contrato de trabajo no exonera a la misma persona de pagar seguridad social cuando firma un nuevo contrato por prestación de servicios.

En ese sentido, es claro que las normas laborales actuales obligan a pagar seguridad social a los trabajadores independientes, usando la siguiente regla:

Al valor recibido mensualmente se le calcula el 40 %, resultado que corresponde al ingreso base de cotización –IBC– para pagar la salud, que equivale al 12,5 %, 16 % de pensión y la ARL según el nivel de riesgo, que puede ser del 0,522 %.

¿Se puede ir a la cárcel por la evasión de pagos de seguridad social?

Hasta el momento no se han emitido leyes de corte laboral que impongan una sanción con pena privativa de la libertad para quienes no cumplan con la obligación de realizar aportes a seguridad social. No obstante, es de vital importancia conocer que la UGPP, entidad encargada de controlar el correcto pago de los aportes en mención, sí está facultada para imponer diversas sanciones de carácter pecuniario.

Afiliación a la ARL por trabajador dependiente e independiente

Cuando una misma persona firma un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios, al momento de cotizar a la ARL por las dos modalidades debe tener muy presente que dicho pago solo procede ante una sola ARL, pues así lo establece el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.2.2.4, requerimiento que tiene como finalidad evitar traumatismos cuando se pretenda reconocer el pago, por ejemplo, de una incapacidad de origen laboral.

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