La regla general en la que se respalda la obligación de realizar aportes al sistema general de seguridad social es la capacidad de pago de los contribuyentes. Ante la duda de si el ingreso por venta de un bien inmueble da lugar a tal obligación, consultamos a la UGPP y esta fue su respuesta.
La regla general en la que se respalda la obligación de realizar aportes al sistema general de seguridad social es la capacidad de pago de los contribuyentes. Ante la duda de si el ingreso por venta de un bien inmueble da lugar a tal obligación, consultamos a la UGPP y esta fue su respuesta.
Recientemente llegó a nuestro canal de consultas un tema bastante controversial, al respecto de si el hecho de vender una casa configuraba la obligación de realizar aportes al sistema general de seguridad social o no. Lo anterior, a raíz de que algunos asesores argumentaron que la UGPP podía exigir efectivamente dichos aportes, toda vez que se cumplía el principio de capacidad de pago. Ante tal disparidad de conceptos, recurrimos directamente a la UGPP y esta fue su respuesta.
Mediante el Concepto 680071 del 27 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión y de Pensiones y Parafiscales –UGPP– dio respuesta a la pregunta: “(…) dado el principio de capacidad de pago, ¿una persona que realiza la venta de un bien inmueble se encuentra obligada a pagar seguridad social sobre tal operación (ganancia ocasional)? En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿el IBC sería la utilidad en la venta o el valor recibido?”
Sobre el particular, la UGPP recordó quiénes están obligados a vincularse y aportar al sistema general de seguridad social, siendo estos todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, trabajadores independientes y personas naturales que presten servicios directamente al estado o al sector privado bajo la modalidad de prestación de servicios. Así lo establece el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 797 de 2003.
En tal sentido, la UGPP consideró relevante evaluar el tipo de actividad que da origen a los ingresos del aportante, pues si estos no provienen de una actividad económica, no nace la obligación de realizar aportes a seguridad social. Sobre el tema en mención, la subdirectora jurídica de parafiscales, Dra. Claudia Alejandra Caicedo Borrás, precisó que, cuando un contribuyente realiza la venta de un bien inmueble que tuvo en su posesión durante más de dos años, este ingreso constituye una ganancia ocasional conforme a las indicaciones del artículo 300 del Estatuto Tributario. Esta transacción genera unas obligaciones particulares en lo que respecta al componente fiscal, pero en lo relacionado con la obligación de efectuar aportes a salud y pensión no hay ningún impacto que genere una posible inspección de la unidad, toda vez que, como ya lo mencionamos, dichos ingresos no provienen de una actividad económica del contribuyente.
Aun cuando la respuesta de la UGPP es favorable respecto a los intereses de los contribuyentes, la entidad recomienda que el titular de la operación conserve las pruebas pertinentes que puedan respaldarlo ante un eventual llamado de inspección con la finalidad de corroborar la fuente de los ingresos. Esto último, dado que la UGPP, con ocasión a los cruces de información que realiza con la Dian, puede detectar ingresos sobre los cuales no se hicieron aportes al sistema y, por tanto, dar inicio a una acción persuasiva o un proceso de fiscalización.
En este punto, consideramos válido recordar que toda operación económica que realice una persona natural o jurídica obligada a declarar impuesto de renta debe estar respaldada por soportes reales y documentos de fecha cierta que sean prueba válida ante un proceso de inspección. Además, en un caso particular como es la venta de un bien inmueble, es recomendable conservar copias del documento de traspaso en notaría y, preferiblemente, realizar la trasferencia de los fondos mediante algún canal financiero.
Es importante destacar la importancia de ser honestos en los procesos de traspaso, a la hora de formalizar las escrituras por el valor real de la transacción y posteriormente declarar la respectiva ganancia ocasional –si hay lugar a ello–por dicho valor. Lo anterior, dado que muchas veces, con el ánimo de disminuir las retenciones y el respectivo impuesto complementario de ganancia ocasional, los contribuyentes diligencian escrituras por un valor inferior al costo real de la vivienda, involucrando en ocasiones una parte del pago en efectivo. Sin embargo, esta es una operación ilegal y una conducta evasiva.
Al respecto, debe tener en cuenta dos aspectos: el primero es que el artículo 90 del Estatuto Tributario –ET– en sus últimos incisos dice que la Dian puede objetar el precio de venta que se asigne a un activo fijo si el precio de venta se aparta de un 25 % del precio comercial que tenía el bien según sus condiciones y en tal fecha de venta. Adicionalmente, tal artículo también dice que en caso que el activo fijo que se está vendiendo sea un bien inmueble, no se acepta poner un costo de venta que esté por debajo del costo fiscal o del avalúo catastral. Esto, con la intención de que el contribuyente no forme una pérdida en la declaración de renta.
El segundo aspecto es que, además de las sanciones económicas que pueda imponer la Dian, el elusor se expone a una sanción privativa de la libertad, pues el artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 434A al Código Penal y estableció hasta 9 años de cárcel para contribuyentes que oculten sus activos o que los declaren por un valor inexacto, siempre y cuando el valor no declarado exceda los 5.664 millones de pesos en 2018.
Para profundizar en los beneficios tributarios a los que puede acceder ante la venta de un bien inmueble, puede consultar nuestro editorial Beneficios tributarios para las viviendas de los contribuyentes, o ingresar los datos pertinentes en nuestra herramienta Beneficios tributarios por venta o herencia de bien inmueble.
El último punto que se abordó en el mencionado concepto de la UGPP fue el relacionado con los aportes a seguridad social de los rentistas de capital, pues, a juicio de la entidad, estas personas se consideran económicamente activas, con capacidad de pago y asimiladas a trabajadores independientes, razón por la cual están obligados a cotizar al sistema sobre un IBC equivalente al 40 % de su ingreso mensual sin incluir el IVA y/o deduciendo las expensas que generó la actividad y que cumplan los requisitos del artículo 107 del ET.