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Seguro de desempleo: estar tranquilo frente a los obstáculos del mercado laboral

Entidades bancarias, financieras y aseguradoras ofrecen seguros de desempleo, los cuales pueden ser inducidos o voluntarios. Con ellos las personas, en caso de quedar sin empleo, pueden continuar cancelando sus cuotas mensuales durante un período determinado, para así no endeudarse.

Fecha de publicación: 28 de junio de 2019
Seguro de desempleo: estar tranquilo frente a los obstáculos del mercado laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades bancarias, financieras y aseguradoras ofrecen seguros de desempleo, los cuales pueden ser inducidos o voluntarios. Con ellos las personas, en caso de quedar sin empleo, pueden continuar cancelando sus cuotas mensuales durante un período determinado, para así no endeudarse.

La tasa de desempleo en Colombia para el mes de abril de este año fue del 10,3 %, según cifras presentadas por el Dane; lo que significó un aumento de 0,8 puntos porcentuales respecto al mismo período de 2018, cuando fue de 9,5 %. En nuestro sistema estar en situación de desempleo es sinónimo de estancamiento, intranquilidad, cese del flujo de caja y deudas. Sin embargo, dentro de las opciones que ofrece el mercado existen los seguros de desempleo contra el riesgo patrimonial, ya que es el patrimonio el principal afectado en esta difícil situación.

El banco BBVA es una de tantas entidades financieras que ofrecen seguros de desempleo. Dentro de la cobertura ofrecida por este, el cliente deberá tener uno de los siguientes contratos celebrados según la legislación laboral nacional: contrato a término indefinido; contrato a término fijo con vigencia superior, igual o menor a un año (en caso de los contratos a término fijo se dará continuidad al contrato anterior siempre y cuando no se hayan superado 30 días calendario entre uno y otro) y contrato con el sector público o mixto, regido por la jurisdicción ordinaria (trabajadores oficiales).

La edad mínima para acceder a este seguro es de 18 años y la máxima de 69 años, la permanencia en el seguro será hasta que el cliente cumpla 71 años, la cobertura del seguro existirá siempre que el asegurado cumpla con la definición de empleado, siempre que el asegurado haya laborado por lo menos seis meses en forma continua al momento del inicio de la póliza, siempre que el asegurado esté o haya estado en situación de desempleo involuntario dentro de la vigencia del seguro.

“Este seguro es comercializado a través de la entidad o empresa que preste los servicios al cliente, quien hace las veces de tomador del seguro”

El seguro de desempleo de Aseguradora Solidaria, por ejemplo, ha sido diseñado para que el usuario de un crédito o de productos y servicios que generan pago de cuotas mensuales (ya sean servicios bancarios, servicios públicos, pago a colegios, universidades, entre otros), en caso de sufrir una pérdida de su empleo o de tener incapacidad total temporal, pueda continuar cancelando oportunamente sus cuotas durante un período determinado. Este seguro es comercializado a través de la entidad o empresa que preste los servicios al cliente, quien hace las veces de tomador del seguro

Desde la entidad en mención sostienen que «este seguro es un respaldo para las personas, ofrece tranquilidad de la carga económica frente al suceso del desempleo, le permite continuar haciendo uso del servicio contratado, le permite mantener su buena integridad crediticia. Adicionalmente a los beneficios ya nombrados, el ramo tiene la facilidad de asegurar a personas que no tengan un contrato laboral formal, sino que toda persona independiente también podrá acceder al seguro por la cobertura de incapacidad total temporal».

Las directivas de Aseguradora Solidaria informan que el nivel de indemnizaciones que ha realizado en el ramo del seguro de desempleo va acorde con el índice de desempleo del país, ya que para lo que va de 2019 se ha indemnizado a cerca de 1.940 asegurados, correspondientes a un valor de $10.530 millones.

Entendiendo el panorama de los seguros en Colombia

La seguridad social incluye el plan obligatorio de salud –POS– provisto por las EPS y el seguro de riesgos laborales provisto por las ARL, ambos ofrecidos por entidades formales no financieras. Por seguros obligatorios se entienden aquellos ordenados por ley, estos incluyen el Soat y el seguro de incendio y terremoto para vivienda atado a un crédito hipotecario.

Los seguros inducidos, por su parte, son aquellos cuya compra es inducida sin mediar ley. Generalmente esto sucede, aunque no siempre, por la compra a crédito de un activo. Otra forma de denominarlos es “seguros asociados con la tenencia de activos u obligaciones”. Incluyen el seguro de vida (asociado a un crédito), el de desempleo (asociado a un crédito), el de automóvil (asociado a un crédito de vehículo) y el de accidentes escolares (pagado en la matrícula).

Son considerados seguros voluntarios los seguros de vida, de desempleo, de automóvil, de incendio y terremoto en vivienda (no asociados a un crédito), los exequiales (adquiridos a través de entidades bancarias, aseguradoras o intermediarios de seguros), de accidentes personales, educativos, agropecuarios, y de responsabilidad civil extracontractual de salud.

Por último están los planes exequiales en los que se traslada el riesgo a una funeraria, sin importar el canal de venta. Es posible que un mismo tipo de seguro, por ejemplo el seguro de vida, pueda ser clasificado como obligatorio o inducido, y también como voluntario. En general, los seguros de vida, de desempleo y de automóvil pueden ser inducidos o voluntarios, mientras que los de incendio y terremoto, ya sea para el hogar o para el negocio, pueden ser obligatorios o voluntarios.

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