Señor consumidor, conozca qué exigir cuando adquiera un producto
El universo de contratar algún tipo de servicio en Colombia es grande y como consumidores se deben conocer tanto los derechos como los deberes. Aquí, presentamos un resumen sobre algunos ítems que bien valen la pena tener presentes.
Fecha de publicación:
19 de julio de 2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
¿Y el manejo del comercio electrónico?
Los proveedores nacionales que ofrezcan sus productos por medios electrónicos, deben informar su nombre o razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y datos de contacto, en la página web o en el medio electrónico por donde ofrezca sus productos, con el fin de que el consumidor pueda verificar su existencia.
Los proveedores colombianos que utilicen medios electrónicos para ofrecer productos, deben informar y detallar las características y propiedades de éstos, independientemente que se acompañen de imágenes, tales como el tamaño, el material, su composición, etc.
Los proveedores colombianos que utilicen medios electrónicos para ofrecer productos deben indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto.
Los proveedores colombianos que utilicen imágenes o gráficos de los productos que ofrecen deben indicar en qué escala está elaborada dicha representación.
10 Puntos que debe conocer sobre los contratos de adhesión
Es aquel en el que las cláusulas son establecidas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.
Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Están prohibidas las cláusulas de permanencia mínima cuando no son para compensar un subsidio o una ventaja significativa entregada al consumidor en la negociación.
Puede dar por terminado cualquier contrato de tracto sucesivo, así tenga pactada cláusula de renovación automática, en cualquier momento, sin que lo puedan sancionar o imponer pagos adicionales a las cuotas vencidas.
Están prohibidas las cláusulas contractuales que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden.
Están prohibidas las cláusulas contractuales que impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden.
Están prohibidas las cláusulas contractuales que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
Están prohibidas las cláusulas contractuales que trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor.
Están prohibidas las cláusulas contractuales que establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado.
Están prohibidas las cláusulas contractuales que vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones.