La efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el contrato, en donde existe la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues no hacerlo o dilatarlo, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, dejando que las expectativas y necesidades adquiridas por efectuar la compra queden insatisfechas. En el caso estudiado por la SIC, el consumidor solicitó la cancelación de la afiliación a un gimnasio debido a una lesión en la espalda; sin embargo, el gimnasio siguió descontado, de la cuenta de ahorros del consumidor, los valores correspondientes a la prestación del servicio, sin dar respuesta a la solicitud de cancelación. De acuerdo con la SIC, dicha situación constituye una violación a la garantía, por lo que ordenó la devolución de los dineros descontados al consumidor.
Superintendencia de Industria y Comercio
Sentencia 00000241
Enero 09 de 2018
La no entrega, prestación o la simple dilación en la adjudicación del bien o servicio, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.