La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 00196 -01 de septiembre 21 de 2011, reitera que, cuando el tenedor diligencia el título valor con datos que no hayan sido acordados con el suscriptor, este último debe demostrar que el tenedor obró de mala fe.
La ley comercial permite que se suscriban títulos valores en blanco y no se anexe la carta de instrucciones. Por lo anterior, cuando el tenedor diligencie el título valor con datos que no hayan sido acordados entre él y el suscriptor, el segundo debe demostrar que el tenedor llenó erróneamente los espacios en blanco, es decir, que obró de mala fe.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia 00196-01
Septiembre 21 de 2011
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 00196-01 de septiembre 21 de 2011, reitera que, cuando el tenedor diligencia el título valor con datos que no hayan sido acordados con el suscriptor, este último debe demostrar que el tenedor obró de mala fe.