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Sentencia 05001233100020130021201 (20791) de 04-05-2017

El Consejo de Estado señala que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública y que por ser complementario del impuesto de industria y comercio, su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio. Dicho esto, es claro entonces que el sujeto pasivo del tributo es la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, y que usa el espacio público para difundir la buena fama o nombre comercial de que disfruta su actividad, su establecimiento o sus productos a través de los tableros, avisos o vallas.

Sentencia 05001233100020130021201 (20791) de 04-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo de Estado
Sentencia 05001233100020130021201 (20791)
Mayo 04 de 2017

El impuesto de avisos y tableros tiene como hecho generador la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública; por ser complementario del impuesto de industria y comercio, su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable de este último impuesto.

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