Actualícese.com

Sentencia 08001233300020130016801 (29812014) de 19-01-2017

La Ley 50 de 1990 señala que, cuando el empleador incumpla la obligación de realizar la consignación correspondiente a la liquidación del auxilio anual de cesantía, se causa una única sanción desde el primer día de mora hasta aquél en que se produzca la consignación o en su defecto, el pago de la prestación o el retiro del servicio, la cual tiene lugar a partir del momento en que el empleador incumple el deber de consignar el valor correspondiente a la liquidación definitiva de cesantía. Por su parte, la Ley 244 de 1995 señala que cuando el servidor público presente la solicitud del reconocimiento del auxilio de cesantías, la entidad pública deberá expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la presentación de dicha solicitud, y tendrá un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento para hacer efectivo el pago. En caso de incumplimiento, la entidad estará sujeta a sanción moratoria.

Sentencia 08001233300020130016801 (29812014) de 19-01-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

 Consejo de Estado
Sentencia 08001233300020130016801 (29812014)
Enero 19 de 2017

El Consejo de Estado señala las diferencias en las sanciones moratorias por la no liquidación y pago del auxilio de cesantías establecido en la Ley 50 de 1990 la cual aplica a los servidores públicos afiliados a fondos privados; y la Ley 244 de 1995 la cual reglamentó el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales para los trabajadores y servidores del Estado.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (570 Kb)