Mediante la Sentencia 10507 del 04 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que es posible ejercer el derecho de retracto extemporáneamente, siempre y cuando el empresario productor o proveedor omita el deber de información respecto del derecho de retracto.
Superintendencia de Industria y Comercio
Sentencia 10507
Noviembre 04 de 2020
Mediante la Sentencia 10507 del 04 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que es posible ejercer el derecho de retracto extemporáneamente, siempre y cuando el empresario productor o proveedor omita el deber de información respecto del derecho de retracto.