Mediante sentencia, el Consejo de Estado señala que el artículo 107 del ET, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles en renta, está estructurado a partir de tres conceptos jurídicos indeterminados con son: la relación de causalidad, que debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexión que se mide por la injerencia que tiene el gasto con dicha actividad, y por ende, en dicha productividad. En cuanto a los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la expensa, estos deben medirse con criterio comercial, tal como lo dispone el artículo 107 del ET.
Consejo de Estado
Sentencia 17001233300020120005101 (20391)
Marzo 9 de 2017
El Consejo de Estado señala que el artículo 107 del ET, define la procedencia de las expensas necesarias como deducibles en el impuesto de renta, con base en la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad que esta tenga con la actividad productora de renta.