Mediante la presente sentencia, el Consejo de Estado reitera que, la administración está obligada a notificar la liquidación de revisión dentro del término señalado en el ordenamiento tributario, sin que se puede extender el término por el hecho de que el último día del plazo fue inhábil.
Consejo de Estado
Sentencia 21844
Abril 05 de 2018
Mediante la presente sentencia, el Consejo de Estado reitera que, la administración está obligada a notificar la liquidación de revisión dentro del término señalado en el ordenamiento tributario, sin que se puede extender el término por el hecho de que el último día del plazo fue inhábil.