Mediante la presente sentencia se reiteró que el impuesto de alumbrado no grava la actividad de explotación de petróleo, puesto que el hecho imponible es el servicio de alumbrado público que se presta a toda la comunidad y el hecho generador es ser usuario potencial o directo de tal servicio.
Consejo de Estado
Sentencia 23211
Abril 19 de 2018
Mediante la presente sentencia se reiteró que el impuesto de alumbrado no grava la actividad de explotación de petróleo, puesto que el hecho imponible es el servicio de alumbrado público que se presta a toda la comunidad y el hecho generador es ser usuario potencial o directo de tal servicio.