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Sentencia C-117 de 14-11-2018

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaró inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, bajo el fundamento de que el impuesto a las toallas higiénicas y tampones vulnera el principio de equidad horizontal y actualmente discrimina a las mujeres.
La corte en mención identificó que era aún más inconstitucional declarar únicamente la inexiquibilidad de dicha partida, puesto que se presentaría un incremento en el IVA, pasando del 5 % a la tarifa general del 19 %. Por lo anterior, se integró una partida (toallas higiénicas y tampones) al listado de los bienes excluidos del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

Sentencia C-117 de 14-11-2018
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Corte Constitucional
Sentencia C-117
Noviembre 14 de 2018

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-117 de 2018, declaró como inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5 % de IVA.

Nota: la Corte Constitucional publicó fe de erratas al comunicado 48 sobre IVA en toallas higiénicas, aclarando que las mismas deben ser incluidas en los bienes exentos y no excluidos.

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