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Sentencia C-533 de 19-08-2015

Corte Constitucional. Declara exequible el inciso 2° del numeral 4° del artículo 291 del Código General del Proceso, el cual la comunicación de determinada decisión judicial se entiende entregada si en el lugar de destino se rehúsan a recibirla

Sentencia C-533 de 19-08-2015
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Corte Constitucional
Sentencia C-533

19-08-2015

Declara exequible el inciso 2° del numeral 4° del artículo 291 del Código General del Proceso,  el cual la comunicación de determinada decisión judicial se entiende entregada si en el lugar de destino se rehúsan a recibirla.

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