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Sentencia S2017-000204 de 24-03-2017

La Superintendencia de Salud recuerda que el Decreto 2353 de 2015 establece el derecho a la libre escogencia de EPS en el sistema general de seguridad social en salud, el cual debe hacer directamente el afiliado de manera libre y voluntaria. El artículo 50 de dicho decreto señala las condiciones para el traslado entre EPS, a saber: 1) El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia en cualquier día del mes; 2) Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de 360 días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción (en el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción de la persona cabeza de familia; si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario); 3) No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud; 4) El cotizante independiente debe estar a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud; 5) Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar.

Sentencia S2017-000204 de 24-03-2017
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Superintendencia de Salud
Sentencia S2017-000204
Marzo 24 de 2017

La Superintendencia de Salud recuerda que el Decreto 2353 de 2015 establece el derecho a la libre escogencia de EPS en el sistema general de seguridad social en salud, derecho que recae directamente sobre el afiliado y que tiene carácter de ejecución libre y voluntaria.

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