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Sentencia SL-46172017 (50314) de 29-03-2017

La Corte Suprema de Justicia precisó que cuando trabajador y empleador deciden, a través de un acta de conciliación celebrada ante funcionario competente, terminar la relación laboral por mutuo consentimiento, es acertado afirmar que en esta decisión, no obstante presentarse una oferta económica por parte del empleador, medió la voluntad del asalariado para finiquitar ese vínculo contractual, circunstancia que no desdibuja el retiro voluntario a que se refiere el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, al exigirlo para la configuración de la pensión de jubilación restringida después de quince años de servicio; lo anterior, debido a que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y el trabajador, como sujeto de derechos, tiene capacidad para celebrarlo e igualmente terminarlo. Por ello, la Corte señala que no hay lugar al pago de la pensión de jubilación restringida, pues tal como la norma lo exige, la misma procede si el trabajador fue despedido sin justa causa.

Sentencia SL-46172017 (50314) de 29-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL-46172017 (50314)
Marzo 29 de 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia explica que había lugar al pago de la pensión de jubilación restringida cuando el trabajador hubiese laborado por más de 15 años en la entidad, y fuese despedido sin justa causa; cuando la finalización del contrato se produjo por un acuerdo entre las partes, no hay lugar al pago de la misma.

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