Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia recordó que en la actualidad los trabajadores pueden ser afiliados a diversas organizaciones sindicales, ya que la prohibición que al respecto disponía el artículo 360 del Código Sustantivo de Trabajo desapareció como consecuencia de la declaración de inexequibilidad que sobre dicho precepto profirió la Corte Constitucional en la sentencia C- 797 de 2000. Sin embargo, aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse, para tales efectos, como la libertad de escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga según sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL-48652017 (76625)
Marzo 08 de 2017
La Corte Suprema de Justicia precisa que cuando en una empresa coexistan varios instrumentos colectivos, los trabajadores solo pueden beneficiarse de uno de ellos, sin que haya lugar a pagos simultáneos por el mismo beneficio.