La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL2351 de 2020, precisó que el despido no tiene carácter sancionatorio. Por tal razón, el empleador no está obligado a seguir un procedimiento de orden disciplinario, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL2351
Julio 08 de 2020
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL2351 de 2020, precisó que el despido no tiene carácter sancionatorio. Por tal razón, el empleador no está obligado a seguir un procedimiento de orden disciplinario, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente.