Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que la sanción moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, que establece el pago de un día de salario por cada día de mora en el pago de la liquidación y salarios, prestaciones e indemnizaciones que adeuden al trabajador, no es de aplicación automática e inexorable, ya que es un juez quien tiene el deber de estudiar las pruebas incorporadas al proceso a fin de establecer si la conducta del empleador estuvo o no justificada, al punto que el examen fáctico permitirá establecer si la omisión o pago tardío de acreencias laborales, estuvo o no asistido de la buena fe, pues de estar justificados en razones serias y atendibles, debidamente acreditadas en el proceso, que indiquen, sin lugar a dudas, que no hubo intención de defraudar al trabajador y que se obró con buena fe, no procede la aplicación de la sanción contemplada en dicha norma.
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral
Sentencia SL4076 (49721)
Marzo 15 de 2017
La sanción moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949 no es de aplicación automática e inexorable, ya que es un juez quien tiene el deber de estudiar las pruebas incorporadas al proceso a fin de establecer si la conducta del empleador en el no pago de la liquidación y salarios adeudados al empleado, estuvo o no justificada.