Al resolver recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia señala que para que proceda el reintegro de un trabajador a una empresa, es indispensable que la misma exista físicamente, pues resulta ilógico pretender la reubicación del empleado en una entidad que ha desaparecido material y jurídicamente. No obstante, y según sea el caso, la entidad que llevó a cabo el despido sin justa causa podría estar obligada a realizar el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales que el trabajador haya dejado de percibir desde la fecha de desvinculación hasta la fecha de culminación de la liquidación de la entidad, debidamente indexados, así como los respectivos aportes al sistema de seguridad social y parafiscales por el mismo lapso, como si la relación laboral hubiese continuado hasta el final de la existencia de la empresa.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL4566 (46620)
Marzo 29 de 2017
Al resolver recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia señala que para que proceda el reintegro de un trabajador a una empresa es indispensable que la misma exista físicamente, pues resulta ilógico pretender la reubicación del empleado en una entidad que ha desaparecido material y jurídicamente.